En mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos por los que los bancos deberán informar los movimientos de sus clientes al organismo, entre los que se encuentran los depósitos en plazo fijo.
A través de la Resolución General 5348/2023, las entidades bancarias deberán informar cuando la suma total acumulada de las acreditaciones y extracciones mensuales de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales igualen o superen los $200.000. Esto modificaría a los $90.000 que estaban estipulados hasta abril.
Estas mismas condiciones tendrán las billeteras virtuales que deberán informar los montos en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 - en lugar de los $ 30.000 que regían hasta el momento- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.
También, el régimen aplica cuando el tipo de operación, sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.
Plazo fijo: ¿Cuánto dinero se puede depositar sin declarar en Argentina?
El monto que se puede poner en plazo fijo sin declarar es de $200.000. No obstante, ese monto incluye todo tipo de acreditaciones como depósitos, transferencias, otro tipo de inversiones, etc.
Se debe tener en cuenta que las entidades financieras cruzan datos entre el BCRA y AFIP. Esto deriva en que si tenes ingresos en blanco y el dinero depositado coincide con tu perfil, es decir, que para el banco sería normal que hagas esa colocación teniendo en cuenta tu nivel de ingreso, es muy probable que no te pida declarar explícitamente el dinero que colocaste.
Asimismo, en caso de tener que declarar el origen de los fondos, se debe prestar atención a la siguiente documentación:
- Recibo de sueldo y/o haberes jubilatorios
- Constancia del monotributo
- Facturación de los últimos meses
- Certificado de fondos emitido por un contador público
- Declaratoria del heredero
- Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
- Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo